LETRA I
- Identidad: Conjunto de
elementos y circunstancias que permiten afirmar que una persona es la que se
dice ser o la que se busca. La comprobación de la identidad es útil en materia
civil y penal (“Diccionario de Términos Policiales”).
- Identificación
de parte: La
indagación acerca de la identidad de las partes en el otorgamiento de una
escritura pública, en cuanto se refiere a los límites subjetivos de la cosa
juzgada.
- Ideología
jurídica: Ideas
y valores rectores de un sistema jurídico. La ideología viene a constituir la
orientación básica y general de un sistema, cultura o tradición jurídica. La
ideología jurídica ha sido denominado por Angel La Torre como la “forma mentis”
.
- Igualdad: Aplicación
uniforme de las mismas leyes a todos los ciudadanos.
- Ilegal: Contrario a la
legalidad.
- Ilícito: Lo no permitido
legalmente.
- Impedimento: (Derecho Civil)
Lo que se opone a los que se aspira o quiere, y es tipificado por el legislador
como tal. /Que se opone a algo, desde el punto de vista jurídico.
-
Imprescriptible: (Teoría
General del Derecho) Se dice del derecho que el paso del tiempo no daña o
prescribe su vigencia.
- Improcedencia
de la demanda: (Derecho
Procesal Civil) Situación que se verifica cuando falta un presupuesto procesal
o de una condición de la acción.
- Imprudencia: Actuación
desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad.
- Impugnación: Derecho por el
cual, quién tiene legítimo interés alega que una resolución de la autoridad
atenta contra sus intereses y derechos, exigiendo se subsane ésta en el extremo
correspondiente o en su totalidad, pudiendo inclusive derivar en la anulación
de la sentencia.
- Impunidad: Delito no
castigado. Falta de sanción de un hecho antijurídico, por no haberse
descubierto a su autor, la acción, por fuga, indulto, por corrupción judicial o
prescripción.
- Imputabilidad:
(Derecho
Penal) Uno de los elementos constitutivos del delito. Se es imputable cuando se
posee la facultad de discernir-la razón o la conciencia la llaman algunos
autores- del carácter delictuoso de sus acciones u omisiones y la obligación
penal de responsabilidad.
- Imputar: Atribuir un
hecho delictivo a alguien.
- Impúber: Menor que no ha
alcanzado la edad mínima requerida por la ley para contraer matrimonio.
- In dubio pro
reo: Principio
del proceso penal por el que en caso de duda el órgano judicial debe adoptar la
opción más favorable al acusado.
- In fraganti: Loc. lat. que
significa : “en el mismo instante “.
- In personam: Loc. lat. que
significa : “en persona”.
- In situ: Loc. lat. que
significa : "en el lugar".
-
Inadmisibilidad de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Situación que
se verifica cuando falta algún requisito o un anexo de la demanda.
- Incapacidad: (Derecho Civil)
Carencia de aptitud para ejercer directamente derechos y obligaciones. En el
derecho civil, existe la incapacidad “absoluta”: total inhabilitación; y la
incapacidad “relativa”; “inhabilitación sólo en algunos derechos.
-
Incapacitación: Procedimiento
judicial para declarar inhábil a una persona para la gestión de sus bienes y de
su persona y nombrarle un tutor.
- Incapaz: Persona natural
afectada por alguna causa de incapacidad legal.
- Incautación: (Derecho
Procesal penal) Retención y toma de posesión de un bien de manera coercitiva.
Se verifica sobre objetos que sirvieron para perpetrar el delito, o sobre los
productos del mismo.
- Incoación: Apertura de un
procedimiento judicial o expediente administrativo.
- Incoar: Dar inicio a una
acción judicial en otra acción oficial.
- Incongruencia
omisiva: Consecuencia
procesal del principio procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que
obliga a los jueces a resolver de forma expresa a las cuestiones suscitadas por
las partes.
-
Inconstitucional: Todo
lo que va en contra de la vigencia de la Constitución. Se dice de las
disposiciones legales que contradicen la constitución.
- Inculpado: (Derecho
Procesal Penal) Persona contra quién se ha formulado cargos o imputado la
realización de un delito, quién pasará a la condición de acusado, si el Fiscal
encuentra mérito para formular acusación.
- Indelegable: Aquello que no
admite poder ni delegación y debe ser ejercitado por uno mismo.
- Indemnización
justipreciada: (Derecho
Administrativo) Comprende el valor objetivo del bien o bienes que se expropian
y la reparación que el sujeto activo de actos de expropiación, debe abonar en
caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo.
- Indicio: (Derecho
Procesal) Circunstancias o vestigios, que por asociación o inferencia nos
conduce a hechos que guardan relación. Juicio basado en el principio de
casualidad. Por lo general, se usa para conocer un hecho por medio de las
circunstancias que lo rodea.
- Indignidad: (Derecho Civil)
Situación jurídica en que se encuentran una persona cuando la ley, como sanción,
le priva del derecho a suceder, es decir, a recibir su cuota de herencia.
- Indulto: Suspensión de la
pena impuesta mediante sentencia al interno, que evidencia su readaptación
social, devolviéndolo al seno de su familia y de su comunidad y se concede como
gracia del Presidente de la República. Su base legal es la Constitución
Política del Perú.
- Infanticidio: Asesinato de un
niño.
- Informe oral: Alegato ante el
Juez o Tribunal de los abogados, antes de la resolución judicial, donde se
sostienen de manera libre los argumentos de la parte incursa en la litis.
- Infra petita: Loc. lat. que
significa “por debajo de lo pedido”. Por debajo de lo demandado. Dar menos de
lo solicitado.
- Infracción
penal: Trasgresión,
incumplimiento o violación de la Ley Penal. Pueden ser según el sistema peruano
delitos, faltas o contravenciones.
- Infundado: (Derecho
Procesal) Acción que carece de fundamento legal, cuando no se han acreditado
los hechos y el derecho que se invoca./ Por lo general, se dice de la demanda
que invoca un derecho sin sustentar la pretensión.
-
Inhabilitación: Sanción
aplicada a una persona, prohibiéndole el ejercicio de su profesión, oficio,
funciones o cargo, así como el de determinados derechos.
- Inhumación: Enterrar un
cadáver, cumpliendo las formalidades religiosas y/ legales.
-
Inimputabilidad: Falta
de culpa, debido a que el actor tiene ciertas condiciones físicas y mentales.
- Insolvencia: Incapacidad de
pagar una deuda.
- Instancia: Escrito dirigido
a la Administración solicitando la adopción por la misma de una determinada
resolución.
- Instigar: Incitar,
provocar o inducir a una persona a la realización de un acto.
- Intención: (Derecho penal)
Se entiende por la voluntad dirigida al resultado, esta voluntad puede ser al
mismo tiempo, motivo de la acción, pero no se identifica ineludiblemente ambas
(Johnnes Wessels, “Derecho Penal”, 1975:77).
- Inter
criminis: Según
el tratadista Luis Jiménez de Azua: “Todo lo que ocurre desde que la idea nace
en la mente del criminal hasta el agotamiento de delito, esto es, todo lo que
pasa desde que la idea entra en el hasta que consigue el logron de sus afanes.
- Inter partes: Loc. lat. que
significa : "entre las partes".
- Inter se: Loc. lat. que
significa : “entre sí”.
- Interdicción: Pena adicional
que se impone en ciertos delitos, privando al sentenciado de sus derechos
civiles./ Privación de la capacidad a quienes no pueden valerse por sí mismos,
por ejemplo los fármaco dependientes, los que padecen enfermedad mental, etc.
- Interdicto: (Derecho Civil)
Medio de protección del derecho real de posesión por el cual se discute quién
poseía el bien, no interesando quién tiene derecho a poseer. Se tutela una
situación de hecho.
- Interés: Porcentaje establecido
en la ley para incrementar la deuda por el transcurso del tiempo desde el
momento en que hubiera debido abonarse.
- Intestado: (Derecho Civil)
Dícese de la persona que fallece sin haber hecho testamento.
- Invalidar: Privar del valor
o eficacia a un acto jurídico.
- Ipso facto: Loc. lat. que
significa: “por el mismo hecho”.
- Ipso jure: Loc. lat. que
significa: “por el mismo derecho”.
- Irresoluble: Dícese de todo
lo que no puede resolverse o solucionarse.
-
Irretroactividad: (Teoría
General del Derecho) Principio del derecho que prohibe la aplicación de una
norma a hechos ocurridos antes de su vigencia. Implica que la norma puede
afectar a hechos y relaciones que se desarrollan contemporáneamente con su
vigencia y no sobre hechos pasados.
- Irrevocable: Calidad de un
acto que no puede volver a su estado original.
- Irrito: Lo nulo, por
carecer de validez jurídica, por tanto no ser de obligatorio cumplimiento.
- Ius belli: Loc. lat. que
significa: “La ley ( o derecho) de la guerra”.
- Ius publicum: Loc. lat. que
significa: “Derecho Público”.
- Ius sanguinis:
Loc.
lat. que significa: “El derecho de la sangre”.
- Ius soli: Loc. lat. que
significa: “El derecho del suelo”.