¿Cómo puedo protegerme legalmente ante la amenaza que me quiten a mi hijo?
La Tenencia es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo
o hija no pierden la patria potestad.
Tal responsabilidad se asume a través del reconocimiento judicial del derecho de custodia y tenencia de un hijo. Procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro a un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste.
La competencia en el proceso judicial de tenencia le corresponde al Juez de Familia.
Los requisitos para seguir este proceso son:
Ø Demanda firmada por abogado
Ø Partida de nacimiento del menor en original y copia
Ø Copia simple del documento de identidad del solicitante
Ø Documentos que acrediten su pretensión, tales como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar, etc.
El Juez de Familia resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
Ø Si el niño es menor de tres años deberá permanecer con la madre.
Ø El niño deberá vivir con el padre con quien haya convivido más
tiempo siempre y cuando le sea favorable.
Ø Para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño, el juez deberá establecer un régimen de visitas (días y horarios en que el padre puede visitar y salir con sus hijos).
¿Se puede solicitar la tenencia provisional en algún caso?
Sí, es posible, siempre y cuando el niño fuera menor de tres años y se encuentre en grave peligro su integridad, debiendo el juez resolver la solicitud en un plazo máximo de 24 horas.