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DERECHO CIVIL PERUANO ACTUALIZADO
Para repensar el proceso,revisemos los principios.

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06 de Diciembre, 2010 · PREGUNTAS FRECUENTES DERECHO CIVIL

PREGUNTAS DERECHO DE FAMILIA

 

¿Qué documentos se deben acompañar a una demanda de alimentos?

Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.

Partida de nacimiento del niño ó adolescente.

Dirección del demandado o de su centro de labores.

Constancia de estudios.

Boletas o recibos de pagos que corresponda a gastos que genera el hijo (Salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc).

Documentos que acrediten los ingresos del demandado.

No se requiere firma de abogado.

¿Ante quien se presenta la demanda de alimentos?

Se presentan ante el Juez de Paz del distrito en donde vive el demandante.

¿Se puede solicitar una pensión adelantada antes de que se emita la sentencia?

Admitida la demanda se puede solicitar al Juez que fije una pensión provisional.

(Asignación anticipada) y deberá notificar al demandado para su cumplimiento.

¿Quiénes pueden solicitar una pensión de alimentos?

La cónyuge o el cónyuge.

La madre o padre en representación de sus hijos menores de 18 años.

Los hijos mayores de edad que padezcan de alguna enfermedad mental o física que lo impida trabajar.

Los hijos mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito pero sólo hasta los 28 años.

¿Qué hacer cuándo existe un mandato judicial para pagar una pensión de alimentos y ésta se incumple?

Se solicita al Juez de familia que conoció del proceso de alimentos, que elabore una liquidación de los meses en que se esta debiendo la pensión.

El Juez dará 3 (tres) días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, de no hacerlo puede mandar los documentos pertinentes a la Fiscalía, para la denuncia por omisión a la asistencia familiar.

Si el padre tuviera bienes registrados a su nombre el Juez puede ordenar su embargo.

¿Cómo hacer una denuncia por omisión de asistencia familiar?

El agraviado debe acercarse a la Fiscalía y presentar la denuncia.

El tiempo para investigar es de 60 días ampliables por 30 días más.

Concluidas las investigaciones judiciales, el expediente se remite al Ministerio Público para formular su acusación.

Posteriormente el Juez dictará la sentencia, que puede resultar absolutoria o condenatoria.

Pese a la pena que se imponga el juez fijará los montos de la reparación civil, sin perjuicio de pagar las pensiones que se adeudan.

¿Qué se necesita para presentar la denuncia?

Es requisito indispensable adjuntar copia certificada de la demanda de alimentos que obliga al demandado por omisión de asistencia familiar al pago de una pensión alimenticia y el cargo de notificación de requerimiento efectuado por el Juez bajo apercibimiento de ser denunciado.

¿Qué es el registro de deudores alimentarios morosos?

Es un libro electrónico que registra al deudor alimentario moroso, cuya información tiene carácter público y es de acceso gratuito.

Se inicia la inscripción en el libro a solicitud de la persona que se encuentra perjudicada por omisión de alimentos, la solicitud tiene que dirigirse ante el Juez de Familia que conoció la demanda de alimentos.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un proceso de filiación extramatrimonial?

Demanda firmada por abogado.

Copia del DNI del demandante.

Partida de nacimiento del menor.

Pago de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas al Banco de la Nación (De no contar con recursos económicos se podrá solicitar auxilio judicial para exoneración de pago de aranceles).

¿Qué efectos produce una sentencia que declara judicialmente la paternidad?

La sentencia produce los mismos efectos que el reconocimiento voluntario de un hijo. En consecuencia el niño tendrá los apellidos del padre y los derechos que de ello se deriven.

¿En qué casos se puede privar a los padres de la Patria

Potestad?

Cuando los hijos sufran maltrato físico y psicológico.

Sean expuestos a cualquier situación que amenace sus derechos fundamentales.

Traten de corromperlos o prostituirlos.

Los padres sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o sean fármaco- dependientes que pueda comprometer la salud y seguridad de los hijos.

Cuando los padres sean condenados por un delito.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la tenencia?

Partida de nacimiento del menor.

Copia de DNI del demandante.

Certificado domiciliario del demandante.

Certificado de supervivencia del niño.

Declaración Jurada de los ingresos del demandante con firma legalizada.

Pago de arancel Judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas.

Copias Certificadas de denuncia policial (abandono de hogar, violencia familiar, etc).

Demás documentos que crea conveniente, que acrediten que se encontraba bajo su custodia y cuidado de ser el caso.

El Juez de familia resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: Si el niño es menor de tres años deberá permanecer con la madre, siempre que no existan razones fundadas para la denegatoria del mismo.

El niño deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido más tiempo siempre y cuando le sea favorable.

Para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño, el Juez deberá establecer un régimen de visitas (días y horarios en que el padre puede visitar y salir con sus hijos.

¿Se puede solicitar la tenencia provisional en algún caso?

Sí, en caso el niño fuera menor de tres años y se encuentra en grave peligro su integridad, debe el Juez resolver la solicitud en un plazo máximo de 24 horas.

¿Cuáles son los requisitos para demandar régimen de visitas?

1. Partida de nacimiento del menor, declarada por la madre.

2. Copia simple del DNI del demandante.

3. Certificado domiciliario del demandante.

4. Certificado de estudios del menor.

5. Declaración Jurada de ingresos del demandante, con firma legalizada

ante Notario.

6. Pagar S/.34.00 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.

7. Certificado de denuncias policiales contra el demandado.

8. Si está demandado por alimentos, acreditar que cumple con las pensiones señaladas.

9. La demanda se plantea en el lugar del domicilio del demandado.

¿Cuáles son los requisitos para la demanda de unión de

hecho?

1. Partida de defunción del conviviente.

2. Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante.

3. Copia del DNI del demandante.

4. Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la convivencia.

5. Documentos, autovaluos, recibos de teléfono, sedapal, edelnor, etc,que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.

6. Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.

Pagar arancel judicial de S/.64.00 al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas.

publicado por fabygova a las 20:04 · 5 Comentarios  ·  Recomendar
Comentarios (5) ·  Enviar comentario
disculpe la verdad mi tema es totalmente delicado despues de q lo.lea me gustaria saber si podriamos comunicarnos via chat, lo q pasa es q tengo una hija de 2 años totalmente reconocida por mi persona yo la amo mucho pero no hace mucho tube problemas con mu ex me.pribo de verla y yo inicie un proceso judicial por regimen de visitas, el dia de la audiencia ella dijo q la niña no era mi hija yo me senti muy mal aunque estaba esperando venir cualquier cosa no me sorprendio mucho pero si me dolio un poco, la jueza determino q no podia haber conciliacion y q se haria una nueva audiencia despues de.un mes enviando una.peticion de examen psicologico para ambos, bueno ese no es.el.problema el problema es q me dijeron q podia impugnar mi paternidad es algo q no pienso hacer pues yo amo a mi hija se lo q sea diga lo q diga la madre nada va cambiar mi manera de ser con mi hija el unico temor es q me.lleguen a alejar de ella y creo q las intenciones de la.madre son esas, bueno la verdad ay mucho q decir ojala.podamos comunicarnos via chat, que me aconceja, gracias
publicado por guillermo, el 07.04.2012 01:29
Veo que se ha encariñado con la pequeña y debe ser su hija. En todo caso, la única que debe demostrar que no es su hija es la madre.Si Usted ya la firmó, es su hija ante la ley con todos los deberes y derechos que tienen los padres para con sus hijos. La ley le otorga 90 dias para impugnar la paternidad desde el momento que tuvo conocimiento.Pero si no la impugna sigue siendo su hija.Siga adelante con el proceso y más bien debe estar al dia en sus obligaciones alimentarias, las Juezas toman muy en cuenta este punto para darle la autorizacion para las visitas.Pida un Abogado de oficio o vaya al primer piso del edificio Alzamora Valdez que esta en la Av. Abancay parque Universitario. Muévase no deje pasar el tiempo.
publicado por Gina, el 30.05.2012 18:25
buenas tardes, ojala me pueda orientar al respecto, mi hijo reconoció a un niño como su hijo, al haber tenido cierta relación pasajera con la madre y esta después de varios meses de no seguir mi hijo con ella, le dijo que estaba embarazada, me en teré del niño cuando ya tenia 15 días de nacido, nunca me entere antes de ´´esto, yo al saber hice que lo firme a bb, pero han pasado dos años y medio y lo hemos tratado como mi verdadero nieto y mi hijo responsable le ha pasado siempre su pensión, si n tener ningún demanda por alimentos, resulta que mi hijo se enteró por ciertos amistades que el niño no es de él, sinó de un amigo de ellos entonces mi hijo optó por la prueba de adn. y la hizo en forma legal en lima, con nombres propios y el resultado salió que no es su hijo, nosotros queremos mucho al niño, pero mi hijo al saber de tantas mentiras de la chica, piensa que va a tener problemas con ella, ella ha estudiado derecho y mi hijo primero pensó en dejarlo con su apellido, pero ya ha consultado con un abogado y ha decidido presentar la impugnación de paternidad, el adn lo hizo el 16 de junio del año en curso y dígame el tendróia 90 días para impugnar o hay mas tiempo. sabemos que el padre del niño esta comunicándose con la madre no se si se harán otra prueba , pero ya mi hijo quiere salir de ese enrriedo,esta cansado de tanta mentira, por que ella ya reconoció que no es hijo de mi hijo, pero nos chantajea de que no nos va a dejar volverlo a ver al bb si mi hijo le quita el apellido, el es soltero, orienteme por favor que debemos hacer.
gracias
publicado por emperatriz, el 03.08.2012 19:22
Buen día quisiera que me oriente con un problema que tengo desde hace muchos años:hace 18 años aprox.me hicieron un juicio de alimentos por mis 2 menores hijos,en esta época ya me encontraba casado con mi nueva pareja y cumplía puntualmente con la pensión ,hecho que fue negado por la parte demandante,con el paso de los años si me comense a atrasar y termine con juicio por asistencia a la omisión familiar,para pagar mi deuda le di una cantidad de dinero que cubrió el total de la deuda mediante un documento extrajudicial notariado con la condición que no le daría nada hasta que termine de pagar el préstamo con el que le abone la suma de 11,000soles,pasados los años volvimos a lo mismo le abone 14,000soles correspondientes hasta el 2016 a razón de 200.00soles mensuales por pedido casi suplicante para los estudios y poner un pequeño negocio que la ayudaría ,este ultimo documento no fue notariado pero si especificado para que quería el dinero ,el expediente del juicio,de donde salio el dinero y un testigo adicional que firmo y puso su huella digital al igual que nosotros dos,el caso es que mis hijos ya tienen 19 y 20 años y el dinero que le entregue a su madre fue despilfarrado y no cumplió con el objetivo y según se la demandante intenta desconocer dichas formas de pago y envió a mis 2 hijos a que me soliciten una pensión para que estudien en una universidad particular ,lo cual ahora es imposible para mi ya que de buena fe accedí a sus pedidos y hasta la actualidad me encuentro endeudado,el mayor de mis tres hijos del segundo compromiso con quien si me case termino secundaria y debo apoyarlo ya que a los mayores creo que cumplí legalmente y ellos adicional mente trabajan y también a mis 42 años me encuentro en el 1er ciclo en una universidad .La pregunta es saber si me puede perjudicar el que la demandante quiera desconocer lo pagado?,que mis hijos me puedan iniciar un nuevo juicio aduciendo que su madre no recibió dinero alguno e iniciar estudios superiores para los fines del juicio?,como dato adicional le comento que el juicio sigue abierto porque no he iniciado los tramites de nulidad ,pero como le digo si cuento con pruebas firmadas por ambos,ademas lamentablemente mis 2 hijos y yo no llevamos buenas relaciones por mala influencia de la madre,lo que me lleva a pensar que todo fue un engaño para pedir dinero y no hay buenas intensiones.






'
publicado por hugo redhead prieto, el 27.01.2013 16:45
buenos dias , le comento yo tengo 45 anos , tenemos una casa en comun con mi madre ella solo tuvo un solo hijo y ese soy yo pero mi adre si tiene dos mas por fuera como se dice, yo quiero comprarle a mi madre la parte de ella pues la otra parte es mia ,, para asi tener el 100% del bien ,, eso se puede hacer sin problema a futuro alguno???.. ahora yo he solicitado un credito en davivienda , y me han dicho que por leasing pero estoy como confundido con la figura juridica por que me dicen que el bien pasa a nombre del banco???? y entonces yo como quedo alli... le agradezco su amble colaboracion al respecto...
publicado por pedro lopez, el 10.11.2015 10:05
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ROCIO FABIOLA GOMEZ VALDIZAN

Abogada especialista en Derecho Civil y Procesal Civil .Arbitro de Derecho por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
Conciliadora Extrajudicial por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
Profesora ad honoren del Instituto Amauta.Miembro Titular de la Comisión de Investigación de la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados d

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