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DERECHO CIVIL PERUANO ACTUALIZADO
Para repensar el proceso,revisemos los principios.

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22 de Febrero, 2011 · DICCIONARIO JURIDICO

LETRA E

E

 

- Economía procesal: (Derecho Procesal) Principio que rige el proceso por el cual se busca obtener el pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del estado, con un menor gasto pecuniario.

 

- Edictos: Resolución judicial que se comunica a un interesado a través de los periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del juzgado.

 

- Efecto devolutivo: (Derecho Procesal) Consecuencias que se derivan de la interposición de un recurso de alzada contra una resolución, para que, mientras ésta es evaluada por el superior jerárquico de quién la emitió, no se suspenda la ejecución de lo resuelto por él.

 

- Efecto suspensivo: (Derecho Procesal) El que se produce cuando la interposición de un recurso que cuestiona una resolución paraliza su ejecución hasta que se decida sobre ella.

 

- Ejecución: (Derecho procesal) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones. Por lo general se refiere a la sentencia. Aplicación de la pena de muerte.

 

- Ejecutoria: (Derecho Procesal) Sentencia firme, la que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, es decir, contra la que no puede interponerse ningún recurso y puede ejecutarse en todos sus extremos.

 

- El que recibe las consecuencias del actuar de potr: (Derecho Civil) Se entiende como tal al ser humano, tanto en forma individual –desde la concepción hasta la muerte- como en su forma colectiva u organizada. Para el Código Civil Peruano de 19984, son sujetos de derecho: el concebido, la persona natural, la persona jurídica y los entes colectivos no personificados.

 

- Embargo: (Derecho Procesal Civil) medida cautelar consistente en la sujeción de uno o más bienes del presunto deudor a un régimen de inmovilización jurídica, que prevenga la disminución de la garantía que dichos bienes representan.

 

- Emplazamiento: (Derecho procesal) Requerimiento hecho por mandato de la autoridad jurisdiccional a la parte demandada, para que ésta comparezca dentro del plazo señalado y participe idóneamente como sujeto procesal.

 

- Enajenación: Transmisión voluntaria o legal de la propiedad de una cosa o derecho de ella.

 

- Enervar: En su sentido jurídico quiere decir anular, retirar su fuerza o neutralizar sus efectos.

 

- Enriquecimiento sin causa: Aumento ilegítimo del patrimonio individual. Formar riqueza aprovechando un encargo privado o público, sustrayendo bienes o fondos de manera ilegal hacia el patrimonio individual./ El Código Civil usa la denominación “enriquecimiento sin causa”.

- Escalamiento: (Derecho penal) Agravante de delito de hurto, por el que el agente se vale de la destreza para ingresar a un lugar utilizando vías no destinadas a ello, como la ventana, chimenea, subiendo por azoteas colindantes, etc.

 

- Escribano: En su acepción histórica, el secretario del juzgado. En algunos países es sinónimo de notario.

 

- Escritura pública: Documento extendido por un notario que refleja contratos, declaraciones o actos de cualquier clase.

 

- Especificación: (Derecho Civil) Adquisición de la propiedad de un bien por parte de quién utiliza otros para elaborarlo, siempre que los haya adquirido o los adquiera después.

Quién es propietario de bienes es también propietario de los que se elaboran con ellos.

 

- Esponsales: (Derecho Civil) Promesa de contraer matrimonio que puede ser unilateral o bilateral y recíprocamente aceptada. No genera obligación jurídica de contraer matrimonio.

 

- Establecimiento penal: Inmueble acondicionado para albergar en condiciones de salubridad y seguridad a personas recluidas por mandato judicial.

 

- Estado de derecho: En derecho constitucional, dícese del Estado moderno cuyo fundamento es el equilibrio y límites de la función pública y gubernamental, a través de la independencia, responsabilidad y fiscalización mutua de los tres poderes constituidos: ejecutivo, judicial y legislativo.

 

- Estafa: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cual mediante engaño o ardid el agente se apodera de los bienes que le entrega la propia víctima, producto del error al que es sometida.

 

- Estelionato: Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que están embargados, en litigios, gravados o son ajenos, como firmes, sin mella y con propietario libre, ocultando su singular condición legal.

 

- Estipendio: Cantidad estipulada de antemano por un trabajador cualquiera como pago por su trabajo; deriva de stare y pondus, estar o atenerse al peso o a la cantidad convenida para el pago.

 

- Estipulación: Contrato, convenio, pacto./ Dícese de cualquiera de las cláusulas de un contrato.

 

- Eutanasia: Homicidio piadoso./ Muerte solicitada expresa y conscientemente por un enfermo incurable, que sufre intolerables dolores.

 

- Evicción: (Derecho Civil) Situación jurídica por la que, quién recibió la transferencia de un bien o derecho, lo pierde en virtud de una resolución que lo priva del mismo, por ser otro el titular de un mejor derecho, pues el derecho transferido no era firme.

 

- Ex officio: Loc. lat. Que significa: “en virtud de su oficio”.

 

- Ex post facto: Loc. lat. Que significa: “después del hecho”.

 

- Ex profeso: Loc. lat. Que significa: “ de propósito”.

 

- Exacción: Cobro injusto y violento.

 

- Excepción: (Derecho Procesal) Medio de defensa que tiene el emplazamiento judicialmente para dejar sin efecto la acción o la pretensión de derecho. Derecho que tiene la parte emplazada, tendiente a impugnar y/o anular la acción que se ha interpuesto en su contra.

 

- Excepción de convenio arbitral: (Derecho Procesal Civil) Aquella deducible con éxito cuando las partes han pactado someter el objeto de la pretensión a la decisión de árbitro o árbitros determinados previamente.

 

- Excepción de cosa juzgada: (Derecho Procesal) Excepción amparable cuando en otro proceso, entre las mismas partes y en virtud del mismo interés para obrar, se ha obtenido ya una sentencia firma sobre el mismo objeto de la pretensión.

 

- Exhorto: Comunicación dirigida por un juez a otro de igual o superior jerarquía o a uno extranjero, solicitándole su colaboración para cumplir una diligencia del proceso.

 

- Eximente: Todo lo que libera de responsabilidad penal al autor de un delito. Por ejemplo, la legítima defensa.

 

- Expediente: (Derecho procesal) Es el conjunto de escritos, actas y resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos procesales realizados en un proceso, los cuales son ordenados según la secuencia de su realización en folios debidamente numerados.

 

- Extrajudicial: Los actos, arreglos y transacciones que se hacen sin intervención de la autoridad jurisdiccional. Las partes en litigio lo usan para evitar un proceso que consideran engorroso o innecesario.

 

- Extromisión: (Derecho Procesal) Institución por la cual el Juez , de oficio o a pedido de parte y por resolución debidamente motivada, retira del proceso a un tercero legitimado que había sido admitido inicialmente como parte.

 

 

publicado por fabygova a las 19:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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ROCIO FABIOLA GOMEZ VALDIZAN

Abogada especialista en Derecho Civil y Procesal Civil .Arbitro de Derecho por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
Conciliadora Extrajudicial por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
Profesora ad honoren del Instituto Amauta.Miembro Titular de la Comisión de Investigación de la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados d

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