LETRA H
- Habitación
vitalicia: Dícese
de la vivienda de por vida.
- Hecho abusivo:
Es
un hecho ejercido en forma antifuncional que ocasiona un resultado dañoso.
- Hecho
antijurídico: (Derecho
Penal). Conducta que realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto
culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según la gravedad de la
amenaza y de la pena en crímenes y delitos.(Derecho Civil). Acción generadora
de daños.
- Hecho ilícito:
El
violatorio de la ley.
- Hecho
jurídico: (Derecho
Civil). Fenómeno o suceso que general el nacimiento, la modificación o la
extinción de derechos, es decir, que modifica la realidad jurídica./ Un hecho
es jurídico en tanto la ley le atribuye efectos jurídicos, o sea supuesto de
hecho de una norma.
- Hecho
justificado: Acción
aparentemente delictivo, en que se prueba la inocencia de su ejecutor.
- Hecho neutro: Aquel que no
puede estar sujeto a un juicio valor, sino solamente en la medida que se
conjugue con un resultado dañoso antijurídico.
- Hecho nocivo: Es aquel que
lleva inmerso un resultado dañoso.
- Hecho probado:
(Derecho
Procesal Penal). Cada una de las actuaciones y circunstancias que se realizaron
en la ejecución de delito materia de juzgamiento, que al ser evaluado por el
Superior Colegiado, constituye uno de los supuestos que fundamenta la
sentencia.
- Hecho punible:
(Derecho
Penal) Conducta de una persona, que se verifica por medio de una acción u
omisión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de antijurídico por
el ordenamiento legal./ Manifestación expresa de una acción u omisión
calificada como antijurídico.
- Hechos
procesales: (Derecho
Procesal) Aquellas situaciones que no tienen su origen en la voluntad de las
personas, como la muerte de una de las partes, pérdida del expediente judicial.
- Heredero: (Derecho Civil)
Persona que por disposición legal o testamentaria, sucede en todo o en parte,
en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al que
sucede.
- Heredero
legal: Dícese
de aquél cuyos derechos no pueden ser desconocidos ni siquiera por el causante,
salvo en caso de desheredación.
- Herederos
forzosos: (Derecho
Civil) persona que por disposición legal, suceden en todo o en parte, en los
derechos y obligaciones a la persona a la cual sucede. Son herederos forzosos;
los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el
cónyuge, en ese orden.
- Herederos
voluntarios: (Derecho
Civil). Patrimonio que se trasmite mortis causa (causa de muerte) vía sucesión,
conformada por los bienes, derechos y también sus cargas (activos y pasivos),
que forman la universalidad de la herencia dejada a los herederos.
- Herencia: Conjunto
patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al
fallecer.
- Hijo
alimentista: (Derecho
Civil) El menor que no ha sido reconocido y de quién no se ha acreditado su
filiación por vía judicial; tiene la calidad de tal respecto a quién tuvo
relaciones sexuales con la madre en el período de su concepción, siendo
favorecido con una pensión de alimentos.
- Homicidio: (Derecho Penal)
Delito por el cual por acción o imprudencia se mata a una persona.
- Homicidio
emocional: El
que se produce por medio de una excitación psíquica que disminuye los frenos
racionales o inhibitorios, como productos del conocimiento de un hecho exterior
que provoca una reacción violenta no controlada, de manera simultánea, que
desemboca en el homicida.
- Homicidio
pasional: El
que se comete en un estado de conmoción incontrolable, por sentir afectado el
honor o los sentimientos amorosos, que afectan el equilibrio psíquico del
agente de manera temporal.
- Homicidio
piadoso: (Derecho
Penal) El homicidio que se comete impuesto por sentimientos de compasión y
solidaridad, ante el ser que clama o ruega al agente para poner fin a sus días
de sufrimiento agobiante. Subjetivamente, el agente actúa buscando ayudar a la
víctima, aliviar su dolor.
- Hostes generis
humani: Loc.
lat. que significa : “enemigo del género humano”.
- Hurto: (Derecho Penal)
Delito por el cual, sin usar violencia o amenaza, el sujeto activo sustrae un
bien del sujeto pasivo, con la obtención de obtener un provecho económico
indebido.
- Hurto
famélico: (Derecho
Penal) Apoderamiento ilícito de alimentos para poder paliar una situación
desesperante de hambre y procediendo como consecuencia de la inanición. El
tratadista Luis Jiménez de Asúa lo califica de un hurto producido por un estado
de necesidad.
- Hyperoche: Es el excedente
de precio de objeto en prenda, cobrado por la venta de la misma por el acreedor
y pasado para el deudor.
- Hábeas corpus:
(Derecho
Constitucional). Garantía que cautela la libertad individual, el derecho al
libre tránsito, a no ser detenido sino por causa justificada y otros derechos
conexos, que puede ser ejercitado cuando la autoridad los vulnera o amenaza.