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DERECHO CIVIL PERUANO ACTUALIZADO
Para repensar el proceso,revisemos los principios.

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21 de Enero, 2011 · PROCESOS JUDICIALES

ALIMENTOS


¿Cuándo y quién tiene derecho a una pensión por alimentos?

 

El pago de una pensión alimenticia se obtiene al seguir un proceso judicial tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post-parto.

Debe tenerse en cuenta que Alimentos, es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación.

De tratarse de la pensión alimenticia a favor de un menor, la competencia en el proceso judicial la tendrá:

a) Juez de Paz Letrado: si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

b) Juez de Familia: si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

En el caso de pretenderse la pensión alimenticia a favor de una persona mayor de edad, la demanda se debe presentar en el Juzgado Civil si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

¿Qué requisito o documentos se necesitan acompañar a la demanda?

 

DE HIJOS NO RECONOCIDOS

 

1. Partida de Nacimiento del menor declarada por la madre.

2. Copia simple del DNI del demandante.

3. Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.

4. Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.

5. Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.

6. Certificado de Supervivencia del Menor

7. Constancia de estudios original y/o copia de control de vacunas.

8. Boletas de venta (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.

DE HIJO RECONOCIDO

 

1. Copia legible del D.N.I.

2. Partida de Matrimonio original.

3. Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por 2 padres.

4. Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.

5. Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).

6. Acta de Conciliación de la Demuna, Fiscalía u otros.

7. Documento que acredite los ingresos del demandado.

8. Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas).

publicado por fabygova a las 20:32 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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ROCIO FABIOLA GOMEZ VALDIZAN

Abogada especialista en Derecho Civil y Procesal Civil .Arbitro de Derecho por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
Conciliadora Extrajudicial por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
Profesora ad honoren del Instituto Amauta.Miembro Titular de la Comisión de Investigación de la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados d

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